Superfinanciera recuerda obligación de las entidades vigiladas para acatar órdenes y requerimientos administrativos y judiciales (2:52 p.m.)
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03 de Agosto de 2015
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Teniendo en cuenta el convenio interadministrativo firmado con la Fiscalía General de la Nación, la Superintendencia Financiera considera pertinente reiterar a las entidades vigiladas la obligación que tienen de acatar de manera oportuna y de forma clara, completa y precisa las órdenes y requerimientos administrativos y judiciales realizados por las autoridades en ejercicio de sus funciones, en particular aquellos solicitados por el ente de investigación, directamente o por intermedio del cuerpo de policía judicial designado para cada investigación, en ejercicio de la acción penal y de la acción de extinción del derecho de dominio, reguladas por las Leyes 906 del 2004 y 1708 del 2014, respectivamente. De igual manera, advirtió que las entidades deben tener en cuenta que la información que sea requerida por parte de las autoridades administrativas y judiciales detenta el carácter de reservada, en la medida en que se encuentra subordinada a los fines de la administración de justicia y de las investigaciones por ellas adelantadas, de tal manera que están obligadas a no revelar la información allí contenida, sin la existencia de un mandato legal o sin la debida autorización, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y en el numeral 5º del Capítulo I del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica. Así, la superintendencia les recordó a las entidades el deber de adoptar permanentemente las medidas y controles necesarios para que sus funcionarios reciban, procesen, acaten y respondan de forma ágil y efectiva los mandatos administrativos y judiciales, debido a que su incumplimiento no solo entorpece la administración de justicia y las investigaciones respectivas, sino que puede acarrear la imposición de sanciones administrativas y penales.
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