Superfinanciera no puede ordenar sustituir autoliquidación que está en firme (8:25 a.m.)
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05 de Febrero de 2015
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Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera (Superfinanciera) están obligadas a presentar información sobre sus activos y patrimonio y, además, a publicar periódicamente sus estados financieros, indicadores y otros informes relativos a su situación económica. Al respecto, la Sección Primera del Consejo de Estado explicó que la Superfinanciera puede acudir a las objeciones como herramienta para avalar o no la información financiera y contable allegada por dichos entes. En ese sentido, indicó que la superintendencia podrá imponer sanciones, previa explicación del procedimiento aplicable, ya sea el ordinario del numeral 4° del artículo 45 de la Ley 795 del 2003 o el específico de las autoliquidaciones del numeral 5° de la misma norma. No obstante, el alto tribunal aclaró que a ese ente de control no le está permitido ordenar sustituir la autoliquidación que está en firme, de lo contrario, se viola el debido proceso de la sociedad afectada. Por último, advirtió que la normativa no contempla la procedencia de un recurso contra tales autoliquidaciones (C. P. María Claudia Rojas).
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