Superfinanciera imparte instrucciones sobre información de subsidio a tasa de interés para créditos de vivienda no VIS (2:22 p.m.)
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15 de Febrero de 2016
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Con el propósito de mejorar el suministro de información a los deudores o locatarios de créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional, relacionada con el otorgamiento de la cobertura condicionada de tasa de interés para la financiación de vivienda urbana nueva no VIS, la Superfinanciera modificó el numeral 2º del anexo 6º del Capítulo VI del Título I de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionado con las reglas relativas a dicha cobertura, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2500 del 2015 y la Resolución 201 del 2016 del Ministerio de Hacienda. Así, los establecimientos de crédito deben informar a los clientes si fueron beneficiarios o no de la medida, mediante los canales verificables que garanticen su debido acceso. Dicha información debe ser clara y suficiente y debe ser comunicada antes del pago de la primera cuota o canon, según corresponda.
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