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Superfinanciera fija condiciones para la administración de riesgos y manejo de los depósitos de dinero electrónico (8:25 a.m.)

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20 de Marzo de 2013

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La Superintendencia Financiera adicionó instrucciones relativas a la administración y el manejo de los depósitos de dinero electrónico de personas naturales al Capítulo Sexto del Título II de la Circular Básica Jurídica. De igual manera, modificó el literal g) del numeral 4.2.2 (procedimientos) y 5.2 (transferencias nacionales) del Capítulo Décimo Primero del Título I de la Circular Básica Jurídica, con el fin de precisar el alcance del conocimiento del cliente en el caso de los depósitos de dinero electrónico de personas naturales, y adicionó el literal q al numeral 4.2.2.1.1.2, excepciones a la obligación de diligenciar el formulario de solicitud de vinculación de clientes y de realizar entrevistas, del mismo capítulo, para extender dicha excepción a los mencionados depósitos. Señaló que los establecimientos de crédito deberán remitir a la delegatura para intermediarios financieros de la superintendencia los contratos y reglamentos de los depósitos de dinero electrónico vigentes, ajustados a las instrucciones establecidas, a más tardar dentro de seis meses.

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