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Superfinanciera expide instrucciones sobre valoración de inversiones que conforman portafolios de fondos de inversión colectiva (9:57 a.m.)

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31 de Marzo de 2016

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Con el propósito de actualizar las instrucciones vigentes en materia de valoración de las inversiones que conforman los portafolios de los fondos de inversión colectiva y atendiendo los estándares internacionales en la materia, la Superintendencia Financiera modificó el numeral 3º del Capítulo XI de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF), con el fin de permitir que las sociedades administradoras de dichos fondos puedan solicitar a otro proveedor de precios para valoración, o a un tercero independiente, o al gestor profesional o gestor externo del respectivo fondo, el desarrollo de una metodología de valoración en los casos en que el proveedor de precios designado como oficial por la entidad no cuente con la metodología para determinar el valor razonable de las inversiones. Por lo anterior, adicionó los subnumerales 3.2.1 y 3.2.2 al Capítulo XI, para señalar los requisitos mínimos que debe cumplir el tercero independiente y los que debe cumplir el gestor profesional o el gestor externo del respectivo fondo de inversión colectiva. Finalmente, indicó los requisitos que deben atender las metodologías de valoración para determinar el valor razonable de las inversiones que trata el numeral 3.2 del mencionado capítulo.

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