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Superfinanciera expide instrucciones sobre dictamen de negocios que administran recursos de anticipos en contratación (12:25 p.m.)

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25 de Enero de 2016

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La Superintendencia Financiera impartió instrucciones relativas a la metodología que deben utilizar los revisores fiscales de las sociedades fiduciarias para la selección de los negocios relacionados con la administración de recursos de los anticipos entregados en la celebración de contratos según lo establecido en la Ley 1474 del 2011, respecto de los cuales deben emitir dictamen. Así, modificó los subnumerales 3.3.3.7.21, 3.3.3.7.22 y adicionó el subnumeral 3.3.3.7.23 del Capítulo III del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, relacionados con el dictamen sobre negocios fiduciarios. La metodología referida debe ser aplicada  por los revisores fiscales a los dictámenes que emitan a los negocios con corte al 31 de diciembre del 2015, los cuales hacen parte de la información que debe preparase para la realización de la asamblea. Así las cosas, los revisores no tendrán que dictaminar los negocios que tengan activos administrados inferiores a 75 smmlv al cierre del ejercicio contable que va a ser auditado, ni los negocios que se encuentren en proceso de liquidación o inactivos. Por lo tanto, se consideran inactivos aquellos negocios que por cualquier acción legal quede suspendida la ejecución del contrato de obra; y en liquidación, aquellos negocios en los que se ejecutó el plan de inversión o manejo del anticipo y no tienen saldos pendientes de giro por ningún concepto. Deben dictaminar los negocios con activos administrados superiores a 5.000 salarios al cierre del ejercicio contable que va a ser auditado y aquellos seleccionados de acuerdo con la metodología establecida.

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