Soportes contables deben conservarse archivados en orden cronológico, recordó el CTCP (11:15 a.m.)
99687
18 de Febrero de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
De acuerdo con lo previsto en el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993, los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren. Estos soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o dejar constancias en los mismos, conservarse archivados en orden cronológico y en el idioma en el cual se hayan otorgado, si es posible, además de ser utilizados para registrar las operaciones en los libros auxiliares o de detalle, recordó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Como soportes se tienen, por ejemplo, las facturas o documentos equivalentes, recibos de caja, cuentas en cobro, contratos, escrituras públicas, notas débito o crédito, notas de contabilidad, comprobante de ingresos y egreso, consignaciones, remisiones, órdenes de compra, pagarés y entradas o salidas de almacén, indicó la entidad.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!