Sociedades y sucursales extranjeras pueden reactivarse en cualquier momento después de iniciar la liquidación (11:44 a.m.)
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07 de Junio de 2012
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Aunque el artículo 219 del Código de Comercio establece que la sociedad queda disuelta y en estado de liquidación entre los asociados y frente a terceros, si no se prorroga válidamente su término de duración, el artículo 29 de la Ley 1429 del 2010 prevé que las sociedades y sucursales extranjeras pueden reactivarse en cualquier momento posterior a la iniciación de la liquidación, siempre que el pasivo externo no supere el 70 % de los activos sociales y no se haya iniciado la distribución de remanentes, precisó la Superintendencia de Sociedades. Dicha reactivación debe informarse a los acreedores dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se adoptó la decisión, quienes, a su vez, tienen derecho de oposición judicial dentro de los 30 días siguientes al recibo del aviso.
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