Mercantil
Transcurso del tiempo no suple proceso liquidatorio de sociedad
Todas las sociedades comerciales del sector real, incluidas las de responsabilidad limitada que no son vigiladas por la Supersociedades, deben adelantar el proceso.11 de Marzo de 2013
Todas las sociedades comerciales del sector real, incluidas las de responsabilidad limitada que no son vigiladas por la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades), deben adelantar el proceso liquidatorio.
Así lo indicó la entidad, al aclarar que el transcurso del tiempo no suple ese trámite, pues es de obligatorio cumplimiento y está sujeto a normas imperativas.
En ese evento, los órganos sociales se encargan de asesorar la gestión del liquidador, quien debe atender los deberes de diligencia y lealtad y los parámetros de responsabilidad consagrados en la Ley 222 de 1995 y el Código de Comercio, señaló.
Por último, la Supersociedades recordó que luego de que la sociedad sea disuelta, no podrá realizar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y solo conservará su capacidad jurídica para actos referentes a su liquidación.
(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-11065, feb. 4/13)
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