Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Mercantil


Transcurso del tiempo no suple proceso liquidatorio de sociedad

Todas las sociedades comerciales del sector real, incluidas las de responsabilidad limitada que no son vigiladas por la Supersociedades, deben adelantar el proceso.
24696

11 de Marzo de 2013

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

Todas las sociedades comerciales del sector real, incluidas las de responsabilidad limitada que no son vigiladas por la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades), deben adelantar el proceso liquidatorio.

 

Así lo indicó la entidad, al aclarar que el transcurso del tiempo no suple ese trámite, pues es de obligatorio cumplimiento y está sujeto a normas imperativas.

 

En ese evento, los órganos sociales se encargan de asesorar la gestión del liquidador, quien debe atender los deberes de diligencia y lealtad y los parámetros de responsabilidad consagrados en la Ley 222 de 1995 y el Código de Comercio, señaló.

 

Por último, la Supersociedades recordó que luego de que la sociedad sea disuelta, no podrá realizar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y solo conservará su capacidad jurídica para actos referentes a su liquidación.

 

(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-11065, feb. 4/13)

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)