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Mercantil


Todos los socios tienen interés legítimo para solicitar designación de liquidador

Otros interesados pueden acceder al trámite, siempre y cuando las pruebas los legitimen como tales.
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31 de Enero de 2013

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El parágrafo 1º del artículo 50 de la Ley 1429 del 2010, relacionado con la depuración del registro mercantil, estableció una nueva causal de disolución de sociedades y facultó a quienes tienen interés legítimo para solicitar la designación del liquidador. Sin embargo, no señaló quiénes son los titulares de dicho interés.

 

La Superintendencia de Sociedades, con base en el principio de interpretación analógica, indicó que, en este caso, es necesario aplicar el artículo 24 de esa norma, que facultó a cualquiera de los socios, ante la imposibilidad de que la asamblea o la junta de socios designen al liquidador.

 

Lo anterior, precisó la entidad, sin perjuicio de que otros interesados puedan acceder al trámite, siempre y cuando las pruebas los legitimen como tales.

 

Aunque el artículo 24 señala que la designación procede de manera inmediata, luego de la solicitud, el trámite es objeto de reglamentación por el Gobierno, precisó la superintendencia.

 

(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-000327, ene. 8/13)

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