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Superservicios aclara condiciones que deben reunir los diferentes tipos societarios para constituirse en empresas de servicios públicos (2:37 p.m.)

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04 de Junio de 2010

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Para la constitución de empresas de servicios públicos domiciliarios, y atendiendo lo que se requiere en el artículo 17 de la Ley 142 de 1994, existen tres clases de ese tipo societario que encuadran dentro de dicha exigencia: sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones y las nuevas sociedades por acciones simplificadas (S. A. S.). Sin embargo, la Superintendencia de Servicios Públicos explicó que la constitución de una S. A. S. deberá adecuarse a las estipulaciones especiales que en materia societaria trae la Ley 142 de 1994 para los prestadores de servicios públicos domiciliarios y al Código de Comercio en lo que se refiere a las sociedades anónimas.

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