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Sorteo extraordinario de lotería tradicional debe hacerse una vez al año, aunque se realice a través de una sociedad (4:30 p.m.)

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29 de Agosto de 2012

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El artículo 19 de la Ley 643 del 2001 autorizó a los departamentos, al Distrito Capital, a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja y a los municipios para que realicen anualmente un sorteo extraordinario. De igual forma, permitió que, para esos efectos, estas entidades puedan asociarse entre sí, por intermedio de sus empresas industriales y comerciales administradoras de loterías o de la sociedad de capital público departamental. El Consejo de Estado declaró la nulidad de la expresión “por cada dos asociados”, contenida en el literal b) del artículo 11 del Decreto 2975 del 2004, con la que se establecía que puede realizarse un sorteo por cada dos asociados. Para el alto tribunal, la norma reglamentaria desconocía el mandato legal mencionado, toda vez que introducía un factor de diferenciación no contemplado. Además, esa previsión derivaba en la consagración de un número indeterminado de sorteos, por cuanto serían múltiples las opciones de asociación posibles entre los departamentos y municipios. Cabe recordar que por razones semejantes, la corporación había suspendido un aparte de la disposición acusada en el 2007, dentro del mismo proceso (C.P. María Claudia Rojas Lasso).

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