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Solo los grupos empresariales están obligados a informar estados financieros a la DIAN (9:00 a.m.)

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17 de Octubre de 2014

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La obligación contenida en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 488 de 1998, referente a enviar los estados financieros consolidados en medios magnéticos a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) solo está a cargo de quienes cumplan la condición de ser grupos empresariales, reiteró la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Al respecto, la corporación explicó que la definición de grupo económico no está contemplada en la normativa interna, teniendo en cuenta que la Ley 222 de 1995 solo se refirió al grupo empresarial, el cual existe cuando hay relación de subordinación y la matriz ejerce un poder de dirección suficiente para lograr un propósito común. Así las cosas, la Ley 488 incurrió en una imprecisión, al asimilar el grupo económico al empresarial y señalarlo como sujeto pasivo de dicha obligación, advirtió el fallo (C. P. Martha Teresa Briceño).

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