Socio puede designar representante ante las reuniones del máximo órgano social y dar o no el nombre de la persona que lo puede sustituir (12:22 p.m.)
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07 de Junio de 2012
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La expresión “si es del caso” prevista en el artículo 184 del Código de Comercio, modificado por el artículo 18 de la Ley 222 de 1995, sobre representación de los socios, hace referencia a que todo socio puede no solo designar un apoderado que lo represente en las reuniones del máximo órgano social, sino que puede o no dar el nombre de la persona que lo puede sustituir. Así lo precisó la Superintendencia de Sociedades, en oficio de mayo.
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