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Sociedad unipersonal disuelta y en estado de liquidación puede utilizar la escisión para extinguir el ente jurídico (4:08 p.m.)

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04 de Marzo de 2010

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Una sociedad anónima unipersonal constituida en virtud de la Ley 1014 del 2006 que esté disuelta y en estado de liquidación, por no haber realizado la operación exigida en el artículo 46 de la Ley 1258 del 2008, es decir, transformarse en sociedad por acciones simplificada, puede llevar a cabo una reforma estatutaria mediante la cual escinda su patrimonio, siempre que la operación se adelante según las reglas de la legislación mercantil y se cumpla el propósito de liquidar y extinguir el ente jurídico, precisó la Superintendencia de Sociedades, en concepto de enero. El trámite de fusión o escisión se puede utilizar como mecanismo alternativo para concluir de manera ágil y expedita la existencia de una sociedad en estado de liquidación, indicó la entidad.

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