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Sociedad está legitimada para acudir a la jurisdicción y hacer responsables a los administradores que hayan ocasionado perjuicios (4:05 p.m.)

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27 de Abril de 2010

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El artículo 25 de la Ley 222 de 1995, sobre acción social de responsabilidad, legitima a la sociedad para acudir a la jurisdicción con el fin de hacer responsables a los administradores por los perjuicios que, por dolo o culpa, ocasionen a la sociedad, a los socios y a terceros. Para ello, debe mediar una decisión del máximo órgano social en tal sentido, con el voto favorable de la mitad más una de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la reunión, precisó la Superintendencia de Sociedades. Si transcurridos tres meses de adoptada la decisión no se ha iniciado la acción, la norma reviste de facultad a los administradores, revisor fiscal y asociados, para que puedan ser sujetos de la acción.

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