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Mercantil


Sociedad de familia se exceptúa de prohibición de formar mayorías entre ligados por parentesco

El ordenamiento las reconoce como una modalidad a la que se le aplican las normas generales y especiales para cada tipo societario.
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20 de Marzo de 2013

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El artículo 435 del Código de Comercio exceptúa a las sociedades de familia de la prohibición de formar mayorías con personas ligadas entre sí por matrimonio o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, indicó la Superintendencia de Sociedades.

 

Si bien no existe una regulación expresa y única para esta clase de sociedades, el ordenamiento mercantil las reconoce como una modalidad a la que se le aplican las normas generales y especiales para cada tipo societario.

 

Así las cosas, aunque pueden existir sociedades de responsabilidad limitada y anónimas constituidas como de familia, no tendría sentido aplicar la norma en mención, pues sería desconocerlas, precisó la entidad.

 

En todo caso, los miembros no pueden votar y aprobar estados financieros, aunque el ente esté catalogado como de familia, señaló.

 

(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-19497, feb. 18/13)

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