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Mercantil


Sociedad colombiana no puede transformarse en sucursal de sociedad extranjera

Si una sociedad extranjera tiene o quiere ejercer actividades permanentes en el país, debe incorporar una sucursal en los términos del artículo 471 del Código de Comercio.
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28 de Diciembre de 2012

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Dado que la sucursal de una sociedad extranjera no corresponde a ningún tipo societario previsto en la ley, sino que se trata de un establecimiento de comercio, no es viable que una sociedad colombiana cambie su naturaleza jurídica para convertirse en la sucursal de una sociedad en el exterior, señaló la Superintendencia de Sociedades.

 

La figura de la transformación, prevista en el artículo 167 del Código de Comercio, solo permite que una sociedad, antes de su disolución, adopte un tipo social diferente, sin solución de continuidad en la existencia de la persona jurídica ni en sus actividades o patrimonio.

 

En este evento, si una sociedad extranjera tiene o quiere ejercer actividades permanentes en el país, debe incorporar una sucursal en los términos del artículo 471 ibídem, sobre requisitos para emprender negocios en Colombia.   

 

(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-177560, dic. 5/12)

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