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Mercantil


Sociedad colombiana no puede transformarse en sucursal de una extranjera

La sucursal de una empresa extranjera no encaja en los tipos societarios fijados en la legislación interna.
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24 de Enero de 2013

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La sucursal de una sociedad extranjera no ostenta personalidad jurídica distinta a la de la matriz, porque es un establecimiento de comercio ubicado en el territorio nacional, con el fin de permitirle a esta última actuar a través suyo. Por eso, no es titular de derechos ni obligaciones de manera autónoma.

 

Así lo recordó la Superintendencia de Sociedades, al aclarar que la sucursal de una empresa extranjera no encaja en los tipos societarios fijados en la legislación interna y, en consecuencia, una sociedad colombiana no puede transformarse en ella.

 

Al respecto, la entidad explicó que lo permitido por el inciso 2° del artículo 167 del Código de Comercio es que la sociedad, antes de su disolución, adopte un tipo social diferente, sin que se produzca solución de continuidad en la existencia de ella como persona jurídica, ni en sus actividades y patrimonio.

 

(Superintendencia de Sociedades, Concepto. 177560, dic. 5/12)

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