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Si la cesión de bienes dentro de un proceso de liquidación obligatoria no es posible, se procede a la dación en pago (10:47 a.m.)

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09 de Marzo de 2010

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Si no es posible la cesión de bienes dentro de un proceso de liquidación obligatoria, por estar el deudor dentro de alguna de las causales de excepción previstas en el artículo 1675 del Código Civil, se procede a la dación en pago. Para ello, debe proferirse una providencia reconociendo la improcedencia de la cesión, ordenando al liquidador iniciar las operaciones correspondientes y advirtiendo a los acreedores renuentes a la entrega sobre el pago por consignación ante la jurisdicción ordinaria, indicó la Superintendencia de Sociedades. La entidad recordó que tanto la cesión de bienes como la dación en pago son mecanismos diferentes, excepcionales y supletorios de los modos ordinarios para extinguir obligaciones de las sociedades admitidas a trámite de liquidación obligatoria.

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