Se pueden iniciar procesos judiciales de cualquier naturaleza en contra de una sociedad en liquidación voluntaria (10:15 a.m.)
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23 de Agosto de 2011
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 245 del Código de Comercio, es jurídicamente viable que contra una sociedad en liquidación voluntaria se inicien procesos judiciales de cualquier naturaleza, inclusive por los mismos socios, pues la norma prevé como deber del liquidador constituir una reserva adecuada que permita atender las obligaciones litigiosas, una vez se hagan exigibles, con el fin de poder continuar con la liquidación, sin que la misma dependa de la terminación de los procesos que se siguen en contra de la compañía, precisó la Superintendencia de Sociedades. Sin embargo, en los eventos en que la acción se inicie para determinar la proporción de los aportes de alguno de los socios y en el contrato social no esté prevista la manera de hacerlo o los socios no lleguen a un acuerdo, podría suspenderse el proceso, mientras se profiere la respectiva decisión judicial.
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