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SAS pueden prever en sus estatutos causales de exclusión de accionistas y el procedimiento para el efecto (2:15 p.m.)

80608

19 de Abril de 2012

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 1258 del 2008, las sociedades por acciones simplificadas pueden pactar en los estatutos causales de exclusión de sus accionistas, de manera que, al verificarse la causal, se dé aplicación a lo previsto para el reembolso en la Ley 222 de 1995. Si la operación implica reducción de capital, debe aplicarse el artículo 145 del Código de Comercio, sobre disminución de capital, indicó la Superintendencia de Sociedades. En este caso, y a menos que se haya establecido en los estatutos un procedimiento para la exclusión, la decisión requiere de la aprobación del máximo órgano social con el voto favorable de uno o más accionistas que representen, por lo menos, la mitad más una de las acciones presentes en la reunión. En esta mayoría no se tiene en cuenta el voto del accionista excluido.

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