Responsabilidad por omitir deber de información en procesos de insolvencia y liquidación (8:00 a.m.)
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13 de Junio de 2014
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La obligación de dar publicidad a la apertura de un proceso de reorganización, liquidación judicial y/o liquidación voluntaria está radicada, dependiendo del proceso de que se trate, en cabeza de los administradores, el promotor, el deudor y/o en el liquidador. En el evento de omisión, quedarán ellos sujetos a la responsabilidad de que trata el artículo 200 del Código de Comercio, el cual establece que los administradores responderán solidaria e ilimitadamente los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros. Vale la pena recordar que no estarán sujetos a dicha responsabilidad quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten. En eventos de incumplimiento o extralimitación de funciones, violación de la ley o estatutos, se presumirá la culpa del administrador. Adicionalmente, la inobservancia de comunicar a los acreedores sobre la apertura del proceso que corresponda, que impida que conozcan la existencia del mismo o que se hagan parte dentro de este, podría generar además una nulidad por violación de una norma de carácter procedimental, de orden público y, por tanto, de obligatorio cumplimiento.
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