Prohibición al propietario de la empresa unipersonal para contratar no se aplica en las SAS (11:04 a.m.)
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21 de Junio de 2011
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La prohibición prevista en el artículo 75 de la Ley 222 de 1995, según la cual el propietario de la empresa unipersonal no puede ser contratado por la misma ni celebrar contrataciones entre sí con otras constituidas por el mismo titular, no aplica en la sociedad por acciones simplificada (SAS), pues la Ley 1258 del 2008 que las creó no establece ninguna disposición en igual o similar sentido, además de que las prohibiciones o limitaciones no se pueden aplicar por analogía, precisó la Superintendencia de Sociedades. No obstante, como el fin de la norma mencionada es evitar el fraude, teniendo en cuenta la limitación de responsabilidad, en la SAS se acogió la figura del levantamiento del velo corporativo, para los casos en que se utilice este tipo societario en fraude a la ley o perjuicio de terceros, haciendo responder solidariamente a los accionistas o administradores.
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