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Precisan el procedimiento aplicable para la liquidación voluntaria de sucursales de empresas extranjeras en Colombia (11:57 a.m.)

65602

12 de Abril de 2010

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El procedimiento para llevar a cabo la liquidación voluntaria de una sucursal de sociedad extranjera en Colombia, una vez inscrita en el registro mercantil la escritura pública que contiene el acta o resolución de la casa matriz que ordena la terminación de los negocios, es el previsto en los artículos 225 a 259 del Código de Comercio, en lo que resulte compatible con la naturaleza jurídica de la sucursal, precisó la Superintendencia de Sociedades, en concepto del pasado 3 de febrero. Si la sociedad desea continuar negociando con empresas colombianas y su actividad es ocasional, la compañía debe designar un apoderado para que la represente en los negocios que esporádicamente celebre y ejecute.

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