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Mercantil


Pago de dividendos en especie puede hacerse en bienes distintos a acciones

El artículo 455 del Código de Comercio consagra que el dividendo debe pagarse en efectivo y, excepcionalmente, en participaciones.
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02 de Mayo de 2011

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El pago de dividendos en especie puede hacerse en bienes, aunque la ley indique que debe realizarse en participaciones, aclaró la Superintendencia de Sociedades.

 

Según la entidad, si los accionistas aceptan de manera expresa que les sea entregado un bien distinto al dinero efectivo y la asamblea establece dicha posibilidad de pago al momento de determinar el dividendo, nada impide que se pueda realizar el pago en especie en bienes distintos a las acciones.

 

El artículo 455 del Código de Comercio consagra que el dividendo debe pagarse en dinero efectivo y qué, excepcionalmente, cuando se trate del reparto en las sociedades anónimas, en participaciones. Para ello, la decisión deberá ser adoptada por la asamblea general de accionistas, con el voto del 80% de las acciones representadas. En caso contrario, solo podrá entregarse a quienes así lo acepten, recordó la superintendencia.     

 

(Supersociedades, Cpto. 220-31783, feb. 20 - 11)

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