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Operadoras de libranza no están sujetas a un régimen de regulación prudencial

La Superintendencia de Sociedades puede exigir la entrega de información o el cumplimiento de los requisitos legales establecidos.
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01 de Marzo de 2019

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Las sociedades operadoras de libranza, aquellas cuyo objeto social consiste en autorizar al empleador para que realice descuentos en el salario o la pensión para que estos dineros sean girados a entidades financieras, están sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades. (Lea: Entes territoriales no pueden imponer tributos sobre la gestión de libranzas)

 

Ahora bien, la guarda que ejerce la superintendencia implica que les pueda exigir la entrega de información o que les exija el cumplimiento de los requisitos legales establecidos. (Lea:  Se puede constituir prenda sobre derechos económicos derivados del contrato de libranza)

 

No obstante, a pesar de que  las sociedades dedicadas a la libranza están sujetas a su vigilancia y control, de acuerdo a lo dispuesto en la  Ley 1527 del 2012, a estas no les aplica el régimen prudencial.

 

Supersociedades, Concepto 220-007150, Feb. 13/19.

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