Operadoras de libranza no están sujetas a un régimen de regulación prudencial
La Superintendencia de Sociedades puede exigir la entrega de información o el cumplimiento de los requisitos legales establecidos.
01 de Marzo de 2019
Las sociedades operadoras de libranza, aquellas cuyo objeto social consiste en autorizar al empleador para que realice descuentos en el salario o la pensión para que estos dineros sean girados a entidades financieras, están sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades. (Lea: Entes territoriales no pueden imponer tributos sobre la gestión de libranzas)
Ahora bien, la guarda que ejerce la superintendencia implica que les pueda exigir la entrega de información o que les exija el cumplimiento de los requisitos legales establecidos. (Lea: Se puede constituir prenda sobre derechos económicos derivados del contrato de libranza)
No obstante, a pesar de que las sociedades dedicadas a la libranza están sujetas a su vigilancia y control, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1527 del 2012, a estas no les aplica el régimen prudencial.
Supersociedades, Concepto 220-007150, Feb. 13/19.
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