Obligaciones a cargo de la sociedad de hecho se entienden adquiridas tanto a favor como a cargo de todos los socios que la integran (10:53 a.m.)
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17 de Julio de 2012
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Teniendo en cuenta que las obligaciones a cargo de la sociedad de hecho se entienden adquiridas tanto a favor como a cargo de todos y cada uno de los socios que la integran, el socio sobreviviente de una sociedad en liquidación no tiene derecho a reclamar el pago de sus acreencia a otro socio de hecho, sea que esté vivo o dentro de su proceso de sucesión, pues la ley impuso a todos y cada uno de ellos la carga de soportar las obligaciones en cabeza de la sociedad, es decir, respecto del socio acreedor hay fusión de las calidades de acreedor y deudor, indicó la Superintendencia de Sociedades. De acuerdo con el artículo 1568 del Código Civil, en virtud de convención, testamento o ley, se puede exigir a cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda y entonces la obligación es solidaria, recordó la entidad.
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