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La sujeción a la inspección de la Superintendencia de Sociedades no implica la clasificación en micros, pequeñas y medianas empresas (2:43 p.m.)

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10 de Junio de 2011

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Aunque las micros, pequeñas y medianas empresas están sometidas a la inspección de la Superintendencia de Sociedades, debido a que están organizadas como sociedades comerciales, en los términos del artículo 83 de la Ley 222 de 1995, ello no implica su inscripción en una base de datos especial que las clasifique. Así lo precisó la entidad, en concepto de abril.

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