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La posesión que habilita al comunero para prescribir es la que ejecuta a título individual: Corte Suprema (10:33 a.m.)

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11 de Julio de 2014

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Al referirse a la Sentencia 200800237 del 2013, la Corte Suprema de Justicia reiteró que la posesión que habilita al comunero para prescribir es la que ejecuta a título individual. En opinión de la Sala Civil, “de la comunidad deviene la coposesión”, sin embargo, puede ocurrir que alguno de los miembros de la comunidad desconozca la posesión de otros condueños, mostrándose como propietario único. En este evento, cuando cumpla el requerimiento temporal de la prescripción extraordinaria, está facultado para promover la declaración de pertenencia, siempre que la explotación económica no se hubiere producido por acuerdo con el resto de copropietarios o por disposición de autoridad judicial o del administrador (artículo 407 del Código de Procedimiento Civil). De ahí que la posesión que habilita al comunero para prescribir es aquella que revela inequívocamente que la ejecuta a título individual, exclusivo, autónomo, independiente y con prescindencia de los restantes condóminos, sin que tenga que ver con su calidad de coposeedor (M. P. Fernando Giraldo).

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