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Mercantil


Junta directiva no desaparece durante etapa de disolución y liquidación de la sociedad

Al quedarse sin funciones de administración, el ente asume un papel consultor o asesor, cuyos pronunciamientos no tienen efecto vinculante.
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24 de Julio de 2012

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Durante la etapa de disolución y liquidación no desaparece la junta directiva de una sociedad, precisó la Superintendencia de Sociedades.

 

Al quedarse sin funciones de administración, el ente asume un papel consultor o asesor, cuyos pronunciamientos no tienen efecto vinculante para el liquidador.

 

Las sociedades obligadas legalmente a contar con una junta directiva deben conservarla, y continuar sus reuniones con la periodicidad establecida en los estatutos sociales, señaló la Superintendencia.

 

En el caso analizado, como no se trata de cuentas de su gestión, quienes conforman la junta directiva no están cobijados por la prohibición del artículo 185 del Código de Comercio, sobre representación de acciones por parte de los administradores y empleados.

 

Por lo tanto, quienes tengan la calidad de socios pueden votar balances, cuentas de fin de ejercicio y la cuenta final de liquidación.

 

(Supersociedades, Concepto 220-52102, jun. 27/12)

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