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Indican los votos que permiten adoptar la capitalización de pasivos, teniendo en cuenta que no se trata de una reforma estatutaria (10:35 a.m.)

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19 de Febrero de 2010

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Teniendo en cuenta que la capitalización de pasivos no es una reforma estatutaria, pues el aumento del capital suscrito no está previsto como tal, puede ser adoptada con el voto aprobatorio de la mayoría de los socios gestores, sumado al voto de la mayoría de las acciones suscritas con la compañía representadas en la reunión, salvo estipulación en contrario, señaló la Superintendencia de Sociedades, en concepto de diciembre. En este evento, es necesaria la remisión a las normas que rigen a los socios colectivos, las cuales se aplican para los gestores, y a las normas de los accionistas, artículo 302 del Código de Comercio y artículo 68 de la Ley 222 de 1995, respectivamente.

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