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Fusión abreviada entre una sociedad por acciones simplificada y una sociedad extranjera procede, pues la norma no establece distinciones (12:18 p.m.)

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26 de Abril de 2010

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El mecanismo de fusión abreviada previsto en el artículo 33 de la Ley 1258 del 2008 puede utilizarse cuando la sociedad absorbente es una sociedad extranjera y la absorbida una sociedad por acciones simplificada en Colombia, ya que la norma no establece ninguna excepción al respecto y donde el legislador no hace distinciones no es posible hacerlo al intérprete, precisó la Superintendencia de Sociedades, en concepto de febrero. En este caso, los negocios, derechos y obligaciones de la sociedad colombiana quedan en cabeza de la absorbente, lo que supone la incorporación de una sucursal al tiempo de perfeccionase el proceso de fusión.

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