Frente a la desaparición del ánimo societario y la imposibilidad de reunión del máximo órgano social, se puede acudir a la liquidación judicial (10:30 a.m.)
23 de Agosto de 2011
Reproducir
Nota:
76128
Al haber desaparecido uno de los elementos esenciales del contrato de sociedad, como es el ánimo de permanecer asociado, o si de la sociedad se predica alguna de las causales legales o estatutarias para la disolución del ente y no es posible efectuar una reunión del máximo órgano social, con el fin de adoptar la medida, el interesado puede acudir a la liquidación judicial prevista en el artículo 627 del Código de Procedimiento Civil, para que la justicia ordinaria declare tal situación y ordene la liquidación de la compañía, indicó la Superintendencia de Sociedades. Así mismo, señaló la entidad, no existe impedimento legal para que un accionista haga parte de una sociedad durante la vigencia de otra de la que también hace parte, salvo que sea administrador de la primera y el objeto social de la segunda sea similar
Opina, Comenta