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Falta de orden del día en las reuniones ordinarias de una sociedad no afecta las decisiones tomadas (4:15 p.m.)

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28 de Septiembre de 2012

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En las reuniones ordinarias, celebradas dentro de los tres primeros meses del año o en la fecha señalada en los estatutos, no es obligación incluir el orden del día que se va a desarrollar, por lo que su falta no afecta las decisiones tomadas en la sesión, siempre que se ajusten a las normas legales, en cuanto a convocatoria y quórum, precisó la Superintendencia de Sociedades. En todo caso, aunque el artículo 424 del Código de Comercio indica que es necesario insertar el orden del día en la convocatoria de las reuniones extraordinarias, ello no implica que el temario no se pueda modificar.

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