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Mercantil


Enajenante de acciones puede acordar que se le entreguen utilidades

Los dividendos pendientes pertenecen al adquirente desde la fecha de la carta de traspaso, a menos de que exista pacto en contrario.
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27 de Septiembre de 2012

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Si bien la sociedad debe entregar las utilidades a quienes, en el momento del pago, tengan la calidad de asociados, es posible que el enajenante de las acciones y el adquirente acuerden previamente que estas le sean entregadas al primero, sin importar que ya no sea propietario.

 

La Superintendencia de Sociedades recordó que, de acuerdo con el artículo 418 del Código de Comercio, los dividendos pendientes pertenecen al adquirente de las acciones desde la fecha de la carta de traspaso, a menos de que exista pacto en contrario. En este caso, el acuerdo debe estipularse en el mismo documento.

 

La entidad precisó que en el momento en que son aprobadas las utilidades nace la obligación de cancelarlas a los asociados, en proporción a la parte pagada del valor nominal, cuotas o partes de interés y en las fechas establecidas para ello.

 

(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-67784, ago. 28/12)

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