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Ejercer potestad disciplinaria sobre el trabajador asociado configura contrato realidad (3:13 p.m.)

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29 de Febrero de 2016

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De acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del artículo 7 de la Ley 1233 del 2008, relativo a las prohibiciones de las cooperativas de trabajo asociado, si el tercero que contrató con el ente solidario ejercita potestad disciplinaria contra un cooperado, se configura de manera automática un contrato realidad con las consecuencias legales que la situación implica, es decir, la obligación de cumplir con todos los emolumentos laborales, precisó el Ministerio del Trabajo. La connotación subordinado solo se predica del trabajador dependiente vinculado mediante contrato de trabajo, situación que se presenta en el marco del respeto de los derechos fundamentales del trabajador, mientras que el cooperado desarrolla una actividad libre, autogestionaria, sin dependencia alguna con las personas con quienes decidió asociarse para el cumplimiento de su objetivo.      

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