Distribución anticipada de remanentes puede llevarse en una cuenta especial que no afecte las partidas patrimoniales (10:00 a.m.)
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08 de Marzo de 2010
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Aunque ni en la normativa contable ni en el Plan Único de Cuentas para Comerciantes se contempla la forma en que debe reflejarse en la contabilidad la distribución anticipada, esta podría llevarse en una cuenta de patrimonio contraria a su naturaleza, la cual podría denominarse “distribución anticipada de remanentes”. En el momento de preparar los estados financieros, las notas a los mismos deben revelar en detalle el origen de dicha cuenta, así como el número del acta, fecha y valor aprobado por el máximo órgano social, precisó la Superintendencia de Sociedades, en concepto del 26 de enero. En este evento, no se afectan las partidas patrimoniales, incluida la reserva ocasional, sino que se crea una cuenta nueva que, entre otros objetivos, busca que se puedan adelantar las acciones de repetición respectivas.
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