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Disolución y liquidación voluntaria de la sociedad de responsabilidad limitada se sujeta a los artículos 218 a 259 del Código de Comercio (11:08 a.m.)

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28 de Abril de 2010

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La disolución y liquidación voluntaria de las sociedades comerciales, entre las que se encuentran las de responsabilidad limitada, se sujeta a las reglas previstas en los artículos 218 a 259 del Código de Comercio, indicó la Superintendencias de Sociedades. Algunas de las reglas de dicho trámite son: reunir la junta directiva para tomar la decisión de disolver y liquidar la sociedad, así como para designar al liquidador. Dicha información debe quedar consignada en un acta de junta de socios, que a su vez debe ser elevada a escritura pública en una notaría del domicilio social. Posteriormente, la escritura se inscribe en la cámara de comercio del domicilio de la sociedad y de aquellos domicilios en los que cuente con establecimientos de comercio.

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