Derechos de marca aportados al capital social pueden entregarse en dación en pago a los acreedores (3:33 p.m.)
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19 de Octubre de 2012
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Los derechos de una marca aportados al capital de una compañía se integran como activos suyos valorables en dinero y pueden destinarse para atender situaciones derivadas del desarrollo del objeto social, lo cual incluye la posibilidad de que sean entregados en dación en pago a los acreedores sociales. Sin embargo, el hecho de que la sociedad esté incursa en causal de disolución por pérdidas no habilita a los administradores sociales a disponer de los activos de la compañía para cancelar obligaciones que en otras circunstancias financieras societarias no serían aún pagadas, indicó la Superintendencia de Sociedades. La responsabilidad solidaria e ilimitada de los administradores los obliga a abstenerse de ejecutar acciones que puedan resultar nocivas para la sociedad, los socios o terceros, recordó la entidad.
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