Decisiones nulas del máximo órgano social pueden ser ratificadas por las partes o saneadas por prescripción (3:02 p.m.)
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25 de Julio de 2011
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Las decisiones del máximo órgano social de una compañía adoptadas en contravención de los estatutos sociales son nulas. No obstante, el artículo 1742 del Código Civil establece como jurídicamente viable la ratificación de las determinaciones y el saneamiento del vicio o, en su defecto, esperar a que transcurran 10 años, para que sean saneadas por prescripción, precisó la Superintendencia de Sociedades. La Ley 791 del 2002 redujo el término de todas las prescripciones veintenarias previstas en el Código Civil, tales como la extraordinaria adquisitiva de dominio, la extintiva, la de petición de herencia y el saneamiento de nulidades absolutas, recordó la entidad.
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