Convocatoria hecha por los socios para considerar la acción social de responsabilidad no puede aplicarse para decisiones de otra índole (3:32 p.m.)
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30 de Abril de 2012
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La convocatoria realizada en los términos del artículo 25 de la Ley 222 de 1995, es decir, por un número de socios que represente por lo menos el 20 % de las acciones, cuotas o partes de interés, únicamente puede tener como punto del día la determinación del ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores, señaló la Superintendencia de Sociedades. Es la única excepción prevista en la norma para que los asociados puedan convocar, por lo que mal podría, con la excusa de la acción social de responsabilidad, citar a una reunión para ocuparse de fines distintos, precisó la entidad.
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