Cláusula estatutaria de obrar conjuntamente en una sociedad comanditaria no pierde eficacia por la muerte de uno de los gestores (12:22 p.m.)
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21 de Abril de 2010
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La estipulación en una sociedad comanditaria de que los socios gestores deben obrar conjuntamente y de consuno obedece al carácter “intuitu personae” que cobija a las compañías de esta naturaleza, es decir, a las calidades y cualidades de cada persona determinada. Sin embargo, dicha cláusula no pierde su eficacia en el evento de ocurrir la muerte de uno de los gestores, si los estatutos permiten adjudicar las partes de interés a los herederos y la permanencia de la sociedad con estos, precisó la Superintendencia de Sociedades, en concepto de febrero. En este evento, cualquier modificación a los estatutos debe adoptarse con quien recibió la herencia, sea para continuar la actuación conjunta o para modificar la forma de gestión o administración de los negocios.
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