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Asociado no convocado a las reuniones del máximo órgano social puede impugnar decisiones adoptadas (4:48 p.m.)

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01 de Junio de 2012

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El asociado que no es convocado a la reuniones del máximo órgano social, por omisión del representante legal, tiene la facultad de impugnar las decisiones adoptadas, en los términos del artículo 133 de la Ley 446 de 1998, señaló la Superintendencia de Sociedades. Dentro de los deberes que deben observar los representantes legales está el celebrar reuniones del máximo órgano social, sean estas de carácter ordinario o extraordinario, a las cuales debe convocar a la totalidad de los asociados, so pena de la ineficacia de las reuniones, recordó la entidad. Para el caso de las sociedades por acciones simplificadas, el deber está previsto en el artículo 20 de la Ley 1258 del 2008.

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