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Ante la ausencia del libro de registro correspondiente, la calidad de accionista se puede acreditar con la presentación de pruebas (2:54 p.m.)

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16 de Junio de 2010

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La calidad de accionista se acredita a través de la inscripción en el libro correspondiente, el cual debe estar registrado ante la cámara de comercio del domicilio social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 406 del Código de Comercio. Sin embargo, en el evento de no poder disponer del mismo o de no obtener una reproducción, se puede acudir a las pruebas que sean necesarias, tales como actas anteriores, información remitida a entidades de supervisión, títulos accionarios o documentos que permitan una aproximación razonable a la calidad mencionada. Así lo precisó la Superintendencia de Sociedades, en concepto de abril.

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