Administradores societarios tienen su propio régimen de responsabilidad (11:47 a.m.)
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11 de Agosto de 2011
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Si bien el artículo 830 del Código de Comercio dispone en forma general la responsabilidad para quien abuse de sus derechos, el artículo 25 de la Ley 222 de 1995 establece la acción social de responsabilidad para los administradores societarios. Por lo tanto, les es aplicable la norma especial sobre la general, precisó la Superintendencia de Sociedades. No obstante, frente al abuso de los administradores, el máximo órgano puede instaurar la acción mencionada, sin que eso impida perseguir también la nulidad de los actos abusivos ante la justicia ordinaria.
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