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Acuerdo extrajudicial de reorganización puede ser sometido a validación judicial (12:30 p.m.)

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03 de Octubre de 2011

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Celebrado un acuerdo extrajudicial de reorganización, el deudor o cualquiera de los acreedores pueden someterlo a validación judicial, para lo cual formularán al juez del concurso que haya sido competente para adelantar el proceso la solicitud de apertura, indicó la Superintendencia de Sociedades. Una vez autorizado, el acuerdo tendrá los efectos y formalidades que prevé la Ley 1116 del 2006 y el incumplimiento dará lugar a la aplicación de las medidas correspondientes. Por el contrario, si no fuere autorizado, cesarán sus efectos frente a quienes lo suscribieron, a menos que se haya establecido otra cosa en el mismo. En este último evento, solo tendrá efectos vinculantes.

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