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Sociedades que surjan a propósito de una escisión se constituyen a partir de la inscripción en el registro mercantil

Para la protocolización de la operación con compañías beneficiarias que aún no existen, deben aportarse estados financieros de la sociedad escindente.
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07 de Marzo de 2023

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En el evento que la constitución de una compañía dependa de un proceso de escisión, se requiere la inscripción de la escritura pública de la reforma en el registro mercantil. Las sociedades que, en condición de beneficiarias, surjan a propósito de una escisión se constituyen a partir de la referida inscripción. Previa dicha formalidad no existen.

Ahora bien, cualquier compañía, así su constitución sea cercana a la fecha en que se decidirá la escisión, puede participar en dicho proceso como beneficiaria sin importar lo reciente de su creación. En este caso, cuando se requiera la autorización, la sociedad beneficiaria participante deberá presentar sus estados financieros de apertura, indicó la Superintendencia de Sociedades.

Cuando deba mediar autorización particular para la protocolización de una escisión a través de la cual se pretenda constituir una nueva sociedad o nuevas sociedades y, teniendo en cuenta que para el momento en que se eleva la solicitud de autorización aún no existen las compañías que resultarán beneficiarias, únicamente deben ser aportados los estados financieros de la sociedad escindente.

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