Sociedades por acciones simplificadas pueden avalar obligaciones de terceros, si su objeto social lo permite (9:21 a.m.)
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23 de Noviembre de 2010
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Las sociedades por acciones simplificadas y las empresas unipersonales pueden apartarse de la teoría de especialidad de objeto, que por tradición ha imperado en los tipos societarios que regula el Código de Comercio, y aceptar en cambio un objeto indeterminado que les permita realizar todos los actos lícitos de comercio, entre ellos, avalar a su discreción obligaciones de terceros, indicó la Superintendencia de Sociedades. Sin embargo, si optan por limitar las actividades a unas específicas, deberán aplicar la regla de limitación de la capacidad prevista en el artículo 99 de dicho estatuto, según la cual únicamente se realizarán los actos directamente relacionados con la existencia y actividad de la sociedad.
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