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Sociedades comerciales pueden realizar operaciones de libranza a sus trabajadores (9:11 a.m.)

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25 de Septiembre de 2013

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La Ley 1527 del 2012 (Ley de Libranza) no establece ninguna disposición que prohíba a las entidades operadoras realizar operaciones de libranza o descuento directo a sus propios trabajadores, por lo que nada se opone a que en la misma persona jurídica – sociedad comercial se conjuguen las condiciones de entidad operadora y entidad pagadora o empleadora, siempre que se cuente con la aquiescencia expresa del trabajador o beneficiario de la libranza, precisó la Superintendencia de Sociedades. En este evento, deben tenerse en cuenta las condiciones para acceder al crédito, entre ellas, que el asalariado no reciba menos del 50 % del neto de su salario, después de los descuentos de ley.

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